Art. 13
Prohibiciones generales de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos que se consideren un riesgo de propagación de la peste porcina africana
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 13
Prohibiciones generales de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos que se consideren un riesgo de propagación de la peste porcina africana
La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá prohibir, dentro del territorio de ese Estado miembro, los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y de productos obtenidos de porcinos en cautividad si considera que existe un riesgo de propagación de la peste porcina africana a esos porcinos o productos, a partir o a través de ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:594:oj#art-13