Art. 12
Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 12
Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas
1. La autoridad competente del Estado miembro afectado prohibirá los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas.
2. La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la prohibición prevista en el apartado 1 del presente artículo no se aplique a los desplazamientos de partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III que hayan sido sometidos al tratamiento pertinente de reducción del riesgo por lo que respecta a la peste porcina africana con arreglo al anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 en establecimientos designados de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del presente Reglamento.
3. No obstante las prohibiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas en los casos contemplados en los artículos 41, 42 y 43, siempre que se cumplan las condiciones específicas previstas en dichos artículos.
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