Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 2 1.   Se devolverá o condonará cualquier derecho antidumping definitivo en relación con los productos de Hansol pagados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 que exceda el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1. 2.   Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. Todo reembolso efectuado tras la decisión del Tribunal de Justicia en el Asunto C-260/20 P Hansol Paper será recuperado por las autoridades que efectuaron el reembolso hasta el importe establecido en el artículo 1, apartado 2.
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