Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero de peso inferior o igual a 65 g/m2; presentado en rollos de una anchura superior o igual a 20 cm, de un peso por rollo (incluido el papel) superior o igual a 50 kg, y de un diámetro del rollo (incluido el papel) superior o igual a 40 cm («rollos de gran formato»); que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados; que está recubierto con una sustancia termosensible por uno o ambos lados; y que puede llevar una capa superior, clasificado actualmente con los códigos NC ex 4809 90 00, ex 4811 90 00, ex 4816 90 00 y ex 4823 90 85 (códigos TARIC: 4809900010, 4811900010, 4816900010, 4823908520), originario de la República de Corea, a partir del 4 de mayo de 2017. 2.   El tipo de derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 será un importe fijo de 103,16 EUR por tonelada neta. 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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