Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 549/2013

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 549/2013

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 549/2013 El Reglamento (UE) n.o 549/2013 se modifica como sigue: 1) El artículo 6 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   En la medida en que el sistema estadístico nacional deba hacer adaptaciones importantes para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), la Comisión concederá exenciones temporales a los Estados miembros mediante actos de ejecución, las cuales tendrán una duración máxima de tres años. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento. (*1)  Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales (DO L 97 de 5.4.2023, p. 1).»;." b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Para los fines establecidos en los apartados 1 y 2, los Estados miembros de que se trate presentarán una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 26 de julio de 2023.» . 2) El anexo A se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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