Art. 8
Comercio del atún rojo del sur
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 8
Comercio del atún rojo del sur
1. Toda importación, exportación o reexportación de atún rojo del sur deberá ir acompañada de los documentos del SDC y las etiquetas previstos en el presente Reglamento.
2. Las partes de atún rojo del sur distintas de la carne se podrán importar, exportar o reexportar sin el formulario de exportación o reexportación, según corresponda.
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