Art. 7 · Formulario de etiquetado de las capturas

Art. 7

Formulario de etiquetado de las capturas

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 7 Formulario de etiquetado de las capturas 1.   Cuando el atún rojo del sur capturado accidentalmente por buques pesqueros de la Unión esté destinado a la exportación o reexportación, deberá cumplimentarse un formulario de etiquetado de las capturas tan pronto como sea posible tras la captura de cada ejemplar de atún rojo del sur. La longitud y el peso del atún rojo del sur deberán medirse antes de congelarlo. 2.   Cuando la longitud y el peso del atún rojo del sur no puedan medirse con precisión a bordo del buque, dichas mediciones y la cumplimentación del formulario de etiquetado de las capturas asociado se realizarán en el momento del transbordo y, en cualquier caso, antes de cualquier transferencia posterior del atún rojo del sur. 3.   Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión entregarán los formularios de etiquetado de las capturas cumplimentados a las autoridades de los Estados miembros de abanderamiento. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión, cada trimestre, la información incluida en los formularios de etiquetado de las capturas. La Comisión transmitirá sin demora dicha información a la Secretaría.
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