Art. 24 · Confidencialidad y protección de datos

Art. 24

Confidencialidad y protección de datos

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 24 Confidencialidad y protección de datos 1.   Además de las obligaciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros y la Comisión deberán garantizar el tratamiento confidencial de los informes y mensajes electrónicos que transmitan a la Secretaría o reciban de ella. 2.   La recogida, transferencia, almacenamiento o tratamiento de cualquier otro tipo de datos en virtud del presente Reglamento deberán ser conformes a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Los datos personales tratados en aplicación del presente Reglamento no podrán conservarse durante más de diez años, salvo si son necesarios para permitir el seguimiento de una infracción, de una inspección o de un procedimiento judicial o administrativo. En tales casos, los datos personales podrán conservarse durante un máximo de veinte años. Si se conservan datos personales durante un período más largo, estos serán anonimizados.
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