Art. 15
Puertos de transbordo
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 15
Puertos de transbordo
1. Todos los transbordos de atún rojo del sur se realizarán en puerto.
2. Los Estados miembros de abanderamiento designarán los puertos para el transbordo de atún rojo del sur para los buques que enarbolen su pabellón y mantendrán una comunicación con los Estados rectores de los puertos designados para compartir la información necesaria a fin de realizar un seguimiento efectivo.
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