Art. 13 · Revisión e investigación de los informes del SDC

Art. 13

Revisión e investigación de los informes del SDC

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 13 Revisión e investigación de los informes del SDC 1.   Cuando la Comisión reciba un informe de la Secretaría relativo a la aplicación de las disposiciones del SDC que contenga información que deba ser revisada por un Estado miembro, deberá remitirlo inmediatamente al Estado miembro pertinente, que revisará la información e investigará cualquier irregularidad que se haya detectado. 2.   El Estado miembro cooperará y adoptará todas las medidas necesarias para investigar cuestiones relacionadas con la aplicación del SDC y comunicará a la Comisión los resultados de tales actuaciones. 3.   Los Estados miembros cooperarán para garantizar que los documentos del SDC no se falsifiquen ni contengan información errónea.
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