Art. 6
Revisión
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 6
Revisión
A más tardar el 12 de abril de 2026, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de las propuestas legislativas pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:657:oj#art-6