Art. 1 · Objetivo y ámbito de aplicación

Art. 1

Objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas y procedimientos para garantizar el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y los acuerdos complementarios del Acuerdo de Comercio y Cooperación. 2.   El presente Reglamento se aplica a las siguientes medidas adoptadas por la Unión: a) la suspensión temporal del trato preferencial pertinente del producto o productos afectados, según lo dispuesto en el artículo 34 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; b) las medidas correctoras y la suspensión de obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 374 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; c) las medidas de reequilibrio y las contramedidas, según lo dispuesto en el artículo 411 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; d) la denegación, revocación, suspensión, limitación e imposición de condiciones a las autorizaciones de explotación o permisos técnicos de las compañías aéreas del Reino Unido, así como la denegación, revocación, suspensión, limitación e imposición de condiciones a la explotación de dichas compañías aéreas, tal como se establece en el artículo 434, apartado 4, y en el artículo 435, apartado 12, del Acuerdo de Comercio y Cooperación; e) la suspensión de obligaciones de aceptación, según lo dispuesto en el artículo 457 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; f) las medidas correctoras, según lo dispuesto en el artículo 469 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; g) las medidas compensatorias, en particular la suspensión de obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 501 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; h) las medidas correctoras y la suspensión de obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 506 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; i) la suspensión o cese de la aplicación del Protocolo I del Acuerdo de Comercio y Cooperación en relación con uno o varios programas o actividades o partes de programas o actividades de la Unión adoptados en virtud del TFUE, tal como se establece en los artículos 718 y 719 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; j) la oferta o la aceptación de reparación temporal o la suspensión de obligaciones en el contexto del cumplimiento a raíz de un procedimiento de arbitraje o ante un grupo de expertos, con arreglo al artículo 749 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; k) las medidas de salvaguardia y las medidas de reequilibrio, según lo dispuesto en el artículo 773 del Acuerdo de Comercio y Cooperación; l) las medidas que restrinjan el comercio, la inversión u otras actividades dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, si no es posible el arbitraje porque el Reino Unido no está tomando las medidas necesarias para que funcione un procedimiento de solución de diferencias con arreglo a dicho Acuerdo o al Acuerdo de Retirada, incluido si retrasa indebidamente los procesos y ello equivale a una falta de cooperación en el asunto; m) la suspensión de las obligaciones con arreglo al artículo 178 del Acuerdo de Retirada en el contexto del cumplimiento de un laudo del panel de arbitraje; n) las medidas correctoras según lo dispuesto en el Artículo 13 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada; o) las medidas de salvaguardia y las medidas de reequilibrio, según lo dispuesto en el artículo 16 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada.
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