Art. 8
Sostenibilidad medioambiental y espacial
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 8
Sostenibilidad medioambiental y espacial
1. El Programa se ejecutará con vistas a garantizar la sostenibilidad medioambiental y espacial. A tal efecto, los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 incluirán disposiciones sobre:
a)
la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, la producción y el despliegue de la infraestructura;
b)
la creación de un régimen para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero restantes;
c)
medidas adecuadas para reducir la contaminación de radiación visible e invisible provocada por un vehículo espacial y que pueda perjudicar a la observación astronómica o cualquier otro tipo de investigación y observación;
d)
el uso de tecnologías adecuadas de prevención de colisiones para vehículos espaciales;
e)
la presentación y ejecución de un plan global de mitigación relativo a los desechos espaciales antes de la fase de despliegue, incluidos los datos de posicionamiento orbital, a fin de garantizar que los satélites de la constelación eviten los desechos espaciales.
2. Los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento incluirán la obligación de facilitar datos, en particular datos de las efemérides y maniobras previstas, a las entidades encargadas de producir información de VSE tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2021/696 y los servicios de VSE a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento.
3. La Comisión garantizará que se mantenga una base de datos exhaustiva de los activos espaciales del Programa que contenga, en particular, datos relativos a los aspectos de sostenibilidad medioambiental y espacial.
4. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 45 a fin de completar el presente Reglamento especificando las características de la base de datos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y estableciendo la metodología y los procesos para mantenerla y actualizarla.
5. El ámbito de aplicación de los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 se limitará a:
a)
los activos espaciales propiedad de la Unión a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 19, apartado 10;
b)
los bienes espaciales propiedad de los contratistas mencionados en el artículo 19, a que se refieren el artículo 5, apartado 4, y el artículo 19, apartado 10.
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