Art. 6
Propiedad y uso de los activos
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 6
Propiedad y uso de los activos
1. La Unión será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que formen parte de la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del Programa a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 19, apartado 10, a excepción de la infraestructura terrestre EuroQCI, que será propiedad de los Estados miembros. Con esta finalidad, la Comisión garantizará que los contratos, acuerdos y otras disposiciones relativas a actividades que puedan dar lugar a la creación o el desarrollo de tales activos contengan cláusulas que garanticen la propiedad de la Unión de dichos activos.
2. La Comisión garantizará que la Unión tenga los derechos siguientes:
a)
el derecho a utilizar las frecuencias necesarias para la transmisión de las señales generadas por la infraestructura gubernamental, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con los acuerdos de licencia pertinentes, habilitadas por las notificaciones para las frecuencias pertinentes facilitadas por los Estados miembros, que seguirán siendo responsabilidad de estos;
b)
el derecho a dar prioridad a la prestación de los servicios gubernamentales sobre los servicios comerciales, según los términos y condiciones que se establezcan en los contratos a que se refiere el artículo 19 y teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración referidas en el artículo 12, apartado 1.
3. La Comisión procurará celebrar contratos, acuerdos u otras disposiciones con terceros, incluidos los contratistas a que se refiere el artículo 19, en lo que se refiere a:
a)
los derechos de propiedad preexistentes respecto a activos, materiales e inmateriales, que formen parte de la infraestructura gubernamental;
b)
la adquisición de la propiedad o de derechos de licencia respecto de otros activos, materiales e inmateriales, necesarios para la ejecución de la infraestructura gubernamental.
4. Cuando los activos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 consistan en derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisión gestionará tales derechos con la mayor eficacia posible, teniendo en cuenta:
a)
la necesidad de proteger y valorizar los activos;
b)
los intereses legítimos de todas las partes interesadas;
c)
la necesidad de garantizar unos mercados competitivos y que funcionen correctamente y de desarrollar nuevas tecnologías;
d)
la necesidad de continuidad de los servicios prestados por el Programa.
5. La Comisión garantizará, cuando proceda, que los contratos, acuerdos y otras disposiciones pertinentes incluyan la posibilidad de transferir dichos derechos de propiedad intelectual o industrial a terceros o de conceder licencias a terceros en relación con esos derechos, también al creador de la propiedad intelectual o industrial, y de que esos terceros puedan disfrutar libremente de dichos derechos cuando sea necesario para llevar a cabo sus tareas con arreglo al presente Reglamento.
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