Art. 50
Entrada en vigor
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 50
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:588:oj#art-50