Art. 47 · Procedimiento de comité

Art. 47

Procedimiento de comité

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 47 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité del Programa establecido por el artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación Govsatcom. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. A efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 3, y el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, el comité del Programa a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se reunirá en la formación de seguridad a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento, el comité del Programa participará debidamente en la formación de seguridad a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 4.   Si el comité del Programa no emite dictamen sobre el proyecto de acto de ejecución al que se hace referencia en el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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