Art. 34 · Funciones y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad

Art. 34

Funciones y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 34 Funciones y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad 1.   Se aplicarán al Programa el artículo 38, a excepción tanto del apartado 2, letras c) a f), como del apartado 3, letra b), y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/696. 2.   El Consejo de Acreditación de Seguridad desempeñará también las siguientes funciones, además de las mencionadas en el apartado 1: a) examinar y, salvo en lo que atañe a los documentos que deba adoptar la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 3, aprobar toda la documentación relativa a la acreditación de seguridad; b) asesorar, dentro de su ámbito de competencias, a la Comisión en la elaboración de proyectos de textos para los actos a que se refiere el artículo 30, apartado 3, también para el establecimiento de procedimientos operativos de seguridad, y realizar una declaración sobre su posición definitiva; c) examinar y aprobar la evaluación de riesgos para la seguridad elaborada de conformidad con el procedimiento de supervisión a que se refiere el artículo 37, letra h), del Reglamento (UE) 2021/696, y el análisis de riesgos y amenazas elaborado de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, y cooperar con la Comisión para establecer las medidas de mitigación del riesgo. 3.   Además de lo dispuesto en el apartado 1 y con carácter excepcional, solo podrá invitarse a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observadores en asuntos directamente relacionados con los contratistas a representantes de los contratistas implicados en la infraestructura y los servicios gubernamentales. Las disposiciones y condiciones para su asistencia se establecerán en el Reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad.
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