Art. 20
Principios de la contratación
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 20
Principios de la contratación
1. La contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre contratación pública establecidas en el Reglamento Financiero.
2. En los procedimientos de contratación pública para los fines del Programa, además de seguir los principios establecidos en el Reglamento Financiero, el órgano de contratación actuará con arreglo a los principios siguientes:
a)
fomentar en todos los Estados miembros de la Unión y a lo largo de toda la cadena de suministro, la participación más amplia y más abierta posible de operadores económicos, y particularmente de nuevos actores, empresas emergentes y pymes, también en los casos de subcontratación por parte de los licitadores;
b)
garantizar una competencia efectiva en el proceso de licitación y, en la medida de lo posible, evitar la excesiva dependencia de un único proveedor, en particular para equipos y servicios críticos, al tiempo que se toman en cuenta los objetivos de independencia tecnológica y continuidad de los servicios;
c)
seguir los principios de acceso abierto y competencia, mediante una convocatoria basada en el suministro de información transparente y oportuna y la comunicación clara de las normas y procedimientos de contratación aplicables, de los criterios de selección y adjudicación y de cualquier otra información pertinente que permita que todos los licitadores potenciales accedan en las mismas condiciones;
d)
proteger la seguridad y el interés público de la Unión y de sus Estados miembros, también mediante el refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología, llevando a cabo evaluaciones de riesgos y adoptando medidas de mitigación del riesgo de perturbación, por ejemplo cuando solo haya un proveedor disponible;
e)
cumplir los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, y contribuir a la protección de los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros;
f)
como excepción a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizar, cuando proceda, diversas fuentes de suministro, a fin de garantizar un mejor control general del Programa, sus costes y su calendario;
g)
promover la accesibilidad, la continuidad y la fiabilidad del servicio;
h)
mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre aplicando medidas adecuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8;
i)
garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos, la aplicación de la incorporación de la perspectiva de género, así como de la dimensión de género, y tener como objetivo abordar las causas del desequilibrio de género, prestando especial atención a garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación.
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