Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «vehículo espacial», un vehículo espacial tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/696; 2) «desecho espacial», un desecho espacial tal como se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2021/696; 3) «carga útil», el equipo transportado por un vehículo espacial para la realización de una misión concreta en el espacio; 4) «ecosistema espacial», una red de empresas que operan en cadenas de valor en el sector espacial e interactúan entre sí, desde las empresas emergentes más pequeñas hasta las empresas de mayor tamaño, que abarca los segmentos upstream y downstream del mercado espacial; 5) «Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica» o «EuroQCI», la infraestructura espacial, terrena y terrestre interconectada, integrada en el sistema de conectividad segura, que utiliza tecnología cuántica; 6) «centro de Govsatcom», un centro de Govsatcom tal como se define en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2021/696; 7) «Agencia», la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial creada mediante el Reglamento (UE) 2021/696; 8) «información clasificada de la UE» o «ICUE», la información clasificada de la Unión o ICUE tal como se define en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2021/696; 9) «información sensible no clasificada», la información sensible no clasificada tal como se define en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) 2021/696; 10) «operación de financiación mixta», una operación de financiación mixta tal como se define en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/696.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:588:oj#art-2