Art. 15 · Contribuciones adicionales al Programa

Art. 15

Contribuciones adicionales al Programa

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 15 Contribuciones adicionales al Programa 1.   El Programa podrá recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de cualquiera de las siguientes fuentes: a) agencias y organismos de la Unión; b) Estados miembros, conforme a los acuerdos pertinentes; c) terceros países que participen en el Programa, conforme a los acuerdos pertinentes; d) organizaciones internacionales, conforme a los acuerdos pertinentes. 2.   La contribución financiera adicional a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los ingresos con arreglo al artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento se tratarán como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
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