Art. 14
Financiación acumulativa y alternativa
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 14
Financiación acumulativa y alternativa
Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, también podrán recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que ambas contribuciones no cubran los mismos gastos. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
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