Art. 13 · Presupuesto

Art. 13

Presupuesto

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 13 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados será de 1 650 000 000 EUR a precios corrientes. La distribución indicativa del importe a que se refiere el párrafo primero procedente del MFP 2021-2027 será la siguiente: a) 1 000 000 000 EUR de la rúbrica 1 (Mercado único, innovación y economía digital); b) 500 000 000 EUR de la rúbrica 5 (Seguridad y defensa); c) 150 000 000 EUR de la rúbrica 6 (Vecindad y resto del mundo). 2.   El Programa se completará con un importe de 750 000 000 EUR ejecutado en el marco del Programa Horizonte Europa, el componente Govsatcom y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) por un importe indicativo máximo de 380 000 000 EUR, 220 000 000 EUR y 150 000 000 EUR, respectivamente. Esa financiación se ejecutará cumpliendo los objetivos, normas y procedimientos establecidos, respectivamente, en el Reglamento (UE) 2021/695 y en la Decisión (UE) 2021/764, y en los Reglamentos (UE) 2021/696 y (UE) 2021/947. 3.   El importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo se empleará para cubrir todas las actividades necesarias para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), y para sufragar la adquisición de los servicios a que se refiere el artículo 9, apartado 4. Esos gastos podrán cubrir también: a) los estudios y las reuniones de expertos, en particular en relación con las limitaciones de costes y temporales; b) las actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión cuando tengan un vínculo directo con los objetivos del presente Reglamento, con miras en particular a establecer sinergias con otras políticas de la Unión; c) las redes de tecnologías de la información cuya función sea tratar o intercambiar información, así como las medidas de gestión administrativa, también en el ámbito de la seguridad; d) la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como son las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnologías de la información institucionales. 4.   Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión serán auditadas solo una sola vez, abarcando todos los programas y sus respectivas normas aplicables. 5.   Los compromisos presupuestarios para actividades que abarquen más de un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios. 6.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (28). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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