Art. 10 · Cartera de servicios para los servicios gubernamentales

Art. 10

Cartera de servicios para los servicios gubernamentales

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 10 Cartera de servicios para los servicios gubernamentales 1.   La cartera de servicios para los servicios gubernamentales se establecerá de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. Incluirá, al menos, las categorías de servicios que se indican más abajo, y complementará la cartera de servicios de Govsatcom a que se refiere el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696: a) servicios restringidos a usuarios autorizados de la Administración basados en la infraestructura gubernamental que exigen un nivel elevado de seguridad y no son adecuados para los servicios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, como un servicio sólido de baja latencia a escala mundial o un enlace robusto de datos espaciales; b) servicios de comunicación cuántica, como servicios de distribución cuántica de clave (QKD). 2.   La cartera de servicios para los servicios gubernamentales incluirá también los servicios ofrecidos a usuarios autorizados de la Administración basados en la infraestructura comercial, como el servicio de baja latencia asegurado en todo el mundo o el servicio mundial de banda estrecha. 3.   La cartera de servicios para los servicios gubernamentales incluirá también las especificaciones técnicas para cada categoría de servicio, tales como la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y las características de seguridad. 4.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales. Dichos actos de ejecución se basarán en los requisitos operativos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en las aportaciones de los Estados miembros y en los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3. 5.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, en forma de especificaciones técnicas y planes de ejecución relacionados especialmente con la gestión de crisis, la conciencia situacional, la gestión de infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas y de defensa, y otras necesidades de los usuarios autorizados de la Administración. Estos requisitos operativos se basarán en las exigencias de los usuarios del Programa, se adaptarán para cubrir la demanda confirmada y tendrán en cuenta las exigencias derivadas de los equipos de usuario y redes existentes y los requisitos operativos para los servicios de Govsatcom adoptados de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3, del presente Reglamento. 6.   Los términos y condiciones para la prestación de servicios, así como los riesgos conexos, prestados a través de la infraestructura comercial se determinarán en los contratos a que se refiere el artículo 19.
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