Art. 6 · Evaluación de la resolubilidad

Art. 6

Evaluación de la resolubilidad

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 6 Evaluación de la resolubilidad Al elaborar una descripción detallada de la evaluación de la resolubilidad que se incluirá en el plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra e), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos: a) las conclusiones de la evaluación de la resolubilidad, incluyendo, como mínimo, si se considera o no que la ECC puede ser objeto de resolución sobre la base de las consideraciones de la autoridad de resolución con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23; b) una descripción de la manera en que la autoridad de resolución ha evaluado en qué medida la ECC puede ser objeto de resolución sin asumir ninguno de los mecanismos de financiación establecidos en el artículo 15, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23; c) una descripción de la justificación de la autoridad de resolución para considerar la viabilidad de aplicar los instrumentos de resolución de manera que se cumplan los objetivos de resolución; d) una descripción de las evaluaciones realizadas por la autoridad de resolución de la información recibida de la ECC con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23, en la que se detalle si la autoridad de resolución está de acuerdo con la evaluación de la ECC sobre la ausencia de obstáculos; e) una descripción en la que se detalle cuándo y cómo la autoridad de resolución ha evaluado más recientemente la resolubilidad; f) una descripción de la disponibilidad de los activos y derechos previstos para la ECC y de si dichos activos estarían disponibles para su utilización en la resolución, o de si dicha utilización o transferencia de dichos activos podría verse obstaculizada o impedida por los intereses residuales de los participantes directos e indirectos en dichos activos o por restricciones legales, como el mecanismo jurídico mediante el que se proporciona la garantía, incluido si la garantía se proporciona como reserva de dominio, pignoración o mediante cambio de titularidad; g) una descripción de cada uno de los elementos que la autoridad de resolución debe tener en cuenta al evaluar la resolubilidad de una ECC, tal como se establece en la sección C del anexo del Reglamento (UE) 2021/23.
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