Art. 5 · Plazo de ejecución

Art. 5

Plazo de ejecución

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 5 Plazo de ejecución 1.   Al preparar una estimación del plazo de ejecución del plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra d), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos: a) una lista de las medidas que la autoridad de resolución tenga previsto adoptar y, en su caso, si dichas medidas se derivan de la aplicación del plan de recuperación; b) una lista de las medidas previstas, con plazos asignados, que deberá adoptar la autoridad de resolución para aplicar cada aspecto importante del plan de resolución y en la que se especifiquen las etapas correspondientes para dicha aplicación, incluido un calendario estimado para evaluar cada una de las estrategias de resolución y su aplicabilidad; c) una descripción de cómo se prevé la reposición de los recursos financieros de la ECC en el marco del plan de resolución, incluidos los derivados del plan de recuperación, y el calendario estimado de las diferentes medidas para reponer los recursos financieros de la ECC. 2.   La autoridad de resolución velará por que los plazos a que se refiere el apartado 1 sean: a) adecuados y pertinentes, como demuestra una descripción de la manera en que la autoridad de resolución ha evaluado la viabilidad y la credibilidad de las medidas previstas y los plazos asignados en el plan de resolución; b) objeto de pruebas periódicas, y al menos en el momento del establecimiento del plan de resolución, y posteriormente tras cualquier cambio significativo; c) eficaces, teniendo en cuenta los procesos y procedimientos, incluida la aplicación de plantillas.
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