Art. 4
Funciones esenciales
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 4
Funciones esenciales
Al elaborar una descripción de cómo podrían separarse jurídica y económicamente las funciones esenciales de la ECC de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:
a)
una descripción de las funciones que la autoridad de resolución considere esenciales;
b)
cuando existan diferencias significativas con respecto a la lista de funciones esenciales del plan de recuperación, una descripción detallada de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado las funciones esenciales de manera diferente, los efectos significativos de dicha evaluación diferente y la manera en que esto podría afectar a la resolubilidad de la ECC;
c)
una descripción de las principales dependencias entre las funciones esenciales y las interdependencias esenciales y de los mecanismos y procesos internos y externos clave, incluidas las operaciones, los procedimientos informáticos, una lista del personal clave y los principales proveedores de servicios que son necesarios para que la ECC siga desempeñando sus funciones esenciales, o cualquier otro aspecto que pueda ser necesario considerar con vistas a una posible transferencia de algunas o todas las operaciones de la ECC a otra infraestructura del mercado financiero o a otra ECC puente, cuando ello forme parte de la estrategia de resolución propuesta;
d)
una descripción de cómo podrían separarse las funciones esenciales de las funciones no esenciales en términos económicos, operativos y jurídicos, incluida información detallada sobre la manera en que la autoridad de resolución ha evaluado los efectos significativos de dicha separación en las partes interesadas, en particular:
i)
efectos significativos en los conjuntos de operaciones compensables para los miembros compensadores cuando las operaciones se dividan en departamentos diferentes de la ECC o de una ECC diferente;
ii)
cuando sea posible determinarlos, los efectos significativos sobre las operaciones o los efectos jurídicos de la división de las operaciones en distintas ECC y los efectos sobre los miembros compensadores, los clientes y los clientes indirectos;
iii)
cuando sea posible determinarlos, los efectos significativos sobre el cálculo de los requisitos en materia de garantías reales y, en particular, de los márgenes de variación, y cómo afectaría la separación a las garantías reales solicitadas por los miembros compensadores, los clientes y los clientes indirectos;
iv)
en la medida de lo posible, una evaluación del precio de transferencia de dichas operaciones;
e)
un resumen de cómo el enfoque propuesto por la ECC para separar o no las funciones esenciales de la ECC de sus restantes funciones puede afectar a la evaluación de la resolubilidad de la ECC;
f)
una correspondencia de las funciones esenciales con las entidades jurídicas determinadas y con las ramas de actividad principales de la ECC.
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