Art. 19
Notificación al colegio de autoridades de resolución
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 19
Notificación al colegio de autoridades de resolución
Al elaborar una descripción de las disposiciones para la notificación al colegio de autoridades de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra r), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos:
a)
los procedimientos y procesos que deben seguirse al notificar al colegio de autoridades de resolución y, en particular, la información sobre las listas de distribución, los modelos de documentos y los plazos para informar al colegio de autoridades de resolución;
b)
los procedimientos para mantener actualizadas las listas de distribución;
c)
las disposiciones para poner a prueba el proceso de notificación del colegio de autoridades de resolución, incluida la información sobre el alcance y los intervalos de dichos ejercicios de prueba y los procedimientos para subsanar cualquier deficiencia, como errores, malentendidos o retrasos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:1193:oj#art-19