Art. 12 · Interdependencias esenciales

Art. 12

Interdependencias esenciales

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 12 Interdependencias esenciales Al elaborar una descripción de las interdependencias esenciales establecidas en el artículo 12, apartado 7, letra k), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos: a) una descripción en el marco del plan de resolución de todas las interdependencias esenciales que se hayan detectado; b) si las interdependencias detectadas a que se refiere la letra a) implican cualquier diferencia significativa con respecto a la lista de interdependencias esenciales del plan de recuperación, una descripción detallada de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado las interdependencias esenciales de manera diferente y cualquier consecuencia importante para la aplicación del plan de resolución debido a las diferentes evaluaciones de las interdependencias esenciales y de qué manera puede afectar esto a la resolubilidad de la ECC; c) una descripción de los diferentes tipos de entidades con interdependencias con respecto a la ECC, incluida una lista que contenga todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los participantes directos e indirectos de la ECC, cuando sea posible identificarlos, los propietarios, los proveedores de servicios financieros, como los proveedores de liquidez, los bancos o agentes liquidadores, las plataformas, los agentes de inversión, los bancos, los custodios y otros proveedores de servicios, incluidos los proveedores de TI y los proveedores de datos, y las infraestructuras de los mercados financieros vinculadas, y su pertinencia para el procedimiento de resolución; d) una descripción de la evaluación de las entidades a que se refiere la letra c), con una interdependencia con respecto a la ECC, que abarque su importancia para la ECC, en particular las razones por las que se considerarían o no esenciales, y si la capacidad de la ECC para seguir desempeñando sus funciones esenciales depende de dichas entidades; e) una descripción de los acuerdos de externalización a proveedores de servicios esenciales que cubran parte de la actividad principal de la ECC, en particular cuando otra entidad realice la determinación de precios y proporcione sistemas para la compensación, el cálculo de márgenes u otras partes esenciales de las operaciones de la ECC; f) una descripción de la manera en que se ha evaluado a las entidades que tienen una interdependencia esencial con la ECC con arreglo a la letra a) y de cómo se han mitigado y abordado todos los riesgos detectados, incluidas la aplicabilidad legal y las limitaciones reglamentarias de acuerdos como la compensación recíproca y la compensación por saldos netos, para garantizar la continuidad operativa en la resolución; g) una descripción de cómo se ha mitigado en el plan de resolución cualquier problema importante debido a un posible incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos de externalización por parte del proveedor de servicios esenciales externalizados; h) una descripción de la manera en que el plan de resolución ha reflejado el impacto potencial de la aplicación de los instrumentos de resolución en cualquier ECC interoperable, incluyendo la transmisión de requerimientos de fondos de efectivo a efectos de resolución o recortes de los beneficios por margen de variación a través de un acuerdo de interoperabilidad; i) una descripción de las posibles repercusiones en otras infraestructuras de los mercados financieros vinculadas a la ECC, en particular evaluando la importancia de la participación de la ECC en dichas entidades, en particular si la resolución de la ECC podría provocar un contagio a través de las infraestructuras de los mercados financieros al activar procedimientos de incumplimiento en las infraestructuras de los mercados financieros o dejar a otras empresas sin acceso a las infraestructuras de los mercados financieros.
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