Art. 4 · Establecimiento y actualización de los datos de contacto

Art. 4

Establecimiento y actualización de los datos de contacto

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 4 Establecimiento y actualización de los datos de contacto 1.   La autoridad de resolución de la ECC mantendrá y facilitará a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores los datos de contacto de las personas designadas por cada miembro para el desempeño de las funciones del colegio de autoridades de resolución, así como los datos de contacto de las personas nombradas por los observadores. Los datos de contacto a que se refiere el párrafo primero también incluirán datos de contacto fuera del horario para situaciones de emergencia. 2.   Todos los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución se cerciorarán de que la autoridad de resolución de la ECC reciba todos los datos de contacto de todas las personas de contacto pertinentes, así como de que se le informe, sin demora injustificada, de los cambios correspondientes.
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