Art. 29 · Consecución de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

Art. 29

Consecución de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 29 Consecución de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos 1.   La autoridad de resolución de la ECC enviará a los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución, sin demora indebida, proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos descritas en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23, fijando un plazo para que los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto otorguen su acuerdo por escrito a dichas decisiones conjuntas, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del presente Reglamento. 2.   Una vez recibidos los proyectos de decisiones conjuntas, los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto que no estén en desacuerdo con ellos transmitirán su acuerdo escrito a la autoridad de resolución de la ECC dentro del plazo al que hace referencia el apartado 1. 3.   Toda decisión conjunta definitiva consistirá en el documento de decisión conjunta elaborado de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento los acuerdos escritos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y el acuerdo de la autoridad de resolución de la ECC. Se facilitará a todos los miembros del colegio de autoridades de resolución. 4.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará a los miembros del colegio de autoridades de resolución las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos.
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