Art. 27 · Presentación de observaciones por la ECC y consulta con las autoridades

Art. 27

Presentación de observaciones por la ECC y consulta con las autoridades

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 27 Presentación de observaciones por la ECC y consulta con las autoridades 1.   En el supuesto de que la ECC proponga a la autoridad de resolución de la ECC, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23, medidas alternativas para subsanar los obstáculos significativos a la resolubilidad, la autoridad de resolución de la ECC transmitirá esas medidas a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo de diez días laborables. 2.   Al dar a conocer las medidas alternativas presentadas por la ECC, la autoridad de resolución de la ECC fijará un plazo para la presentación de observaciones por parte de los miembros del colegio de autoridades de resolución. 3.   Si los miembros del colegio de autoridades de resolución no formulan comentarios dentro del plazo mencionado en el apartado 2, la autoridad de resolución de la ECC presumirá que dichos miembros no tienen ningún comentario que hacer sobre las medidas alternativas presentadas por la ECC, y seguirá adelante con el procedimiento. 4.   La autoridad de resolución de la ECC distribuirá, sin demora indebida, cualquier observación presentada por un miembro del colegio de autoridades de resolución a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución y debatirá con ellos las medidas propuestas por la ECC para abordar los obstáculos significativos a la resolubilidad. 5.   La autoridad de resolución de la ECC y los miembros del colegio de autoridades de resolución debatirán y analizarán debidamente la incidencia potencial de las medidas propuestas en la ECC, en todos los Estados miembros en los que opere la ECC y en la Unión en su conjunto.
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