Art. 25 · Planificación de las etapas de los procesos de decisión conjunta sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

Art. 25

Planificación de las etapas de los procesos de decisión conjunta sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 25 Planificación de las etapas de los procesos de decisión conjunta sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos 1.   Antes del inicio de los procesos de decisión conjunta sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad, y de la adopción de medidas para reducirlos o eliminarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/23, los miembros del colegio de autoridades de resolución acordarán un calendario de las etapas que deberán seguirse en dicho proceso («calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos»). En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos, la autoridad de resolución de la ECC fijará dicho calendario tras tener en cuenta las observaciones y reservas expresadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución. 2.   El calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos incluirá las siguientes etapas: a) preparación y comunicación, por la autoridad de resolución de la ECC, en consulta con la autoridad competente de la ECC, del informe sobre los obstáculos significativos determinados de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23; b) presentación del informe con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, por parte de la autoridad de resolución de la ECC a la ECC y al colegio de autoridades de resolución; c) la fecha en que la ECC presente a la autoridad de resolución de la ECC sus observaciones y medidas alternativas para subsanar los obstáculos significativos, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23; d) diálogo entre la autoridad de resolución de la ECC y los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores sobre cualquier observación pertinente o medida alternativa para subsanar los obstáculos significativos propuestos por la ECC de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23; e) elaboración de proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y medidas para reducirlos o eliminarlos de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23; f) finalización de las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y las medidas para reducirlos o eliminarlos de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23; g) comunicación a la ECC de las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y las medidas para reducirlos o eliminarlos, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23. 3.   La autoridad de resolución de la ECC revisará y actualizará el calendario de decisión conjunta para la determinación de obstáculos significativos a fin de reflejar la prolongación del proceso de decisión conjunta cuando la ECC presente observaciones y proponga medidas alternativas para reducir o eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23. 4.   Al elaborar el calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos, la autoridad de resolución de la ECC tendrá en cuenta las condiciones para la participación de observadores establecidas en las normas y procedimientos escritos del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23. 5.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará a la ECC los aspectos del calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos que prevean la participación de la ECC.
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