Art. 24 · Suspensión del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

Art. 24

Suspensión del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 24 Suspensión del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad 1.   Cuando la autoridad de resolución de la ECC, en cooperación con el colegio de autoridades de resolución, detecte obstáculos significativos a la resolubilidad o dé su conformidad a un dictamen sobre los obstáculos significativos detectados expresado por los miembros u observadores del colegio de autoridades de resolución en relación con el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, presentará un informe a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23. Así pues, la autoridad de resolución de la ECC indicará la suspensión del proceso de decisión conjunta de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento. 2.   La autoridad de resolución de la ECC reanudará el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución, incluida la realización de la evaluación de la resolubilidad, una vez finalizados los procesos de decisión conjunta a que se refiere el artículo 17, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/23, sobre las medidas para reducir o eliminar obstáculos significativos a la resolubilidad, ya sean propuestas por la ECC de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, o bien sobre medidas alternativas adoptadas por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de dicho Reglamento.
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