Art. 23 · Procedimiento en ausencia de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

Art. 23

Procedimiento en ausencia de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 23 Procedimiento en ausencia de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad A falta de una decisión conjunta entre los miembros del colegio de autoridades de resolución en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de transmisión del proyecto de plan de resolución de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución de la ECC adoptará la decisión sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad que se comunicará por escrito y sin demora indebida al colegio de autoridades de resolución mediante un documento que contenga todos estos elementos: a) el nombre de la autoridad de resolución de la ECC; b) la denominación de la ECC; c) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión; d) la fecha de la decisión; e) el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, incluidas las medidas para reducir o eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2021/23, con arreglo a los cuales se adopta la decisión. Cuando la ECC esté en proceso de aplicar dichas medidas, también se facilitará el calendario para su adopción; f) el nombre de los miembros del colegio de autoridades de resolución que han participado en el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, junto con un resumen de las opiniones expresadas por dichos miembros e información sobre las cuestiones con respecto a las cuales haya desacuerdo; g) observaciones de la autoridad de resolución de la ECC sobre las opiniones expresadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución, en particular sobre las cuestiones que den lugar a desacuerdo y la posibilidad de que cualquiera de los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto remita dichas cuestiones a la AEVM de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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