Art. 20
Redacción de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 20
Redacción de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad
La autoridad de resolución de la ECC elaborará un proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad de la ECC. El proyecto de decisión conjunta constará de todos los elementos siguientes:
a)
los nombres de la autoridad de resolución de la ECC y de los miembros del colegio de autoridades de resolución que alcancen la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la solubilidad de la ECC;
b)
los nombres de los observadores que hayan participado, de conformidad con las condiciones de participación de los observadores establecidas en las normas y procedimientos escritos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento;
c)
un resumen de las opiniones expresadas por las autoridades consultadas en el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad;
d)
la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad;
e)
la fecha de adopción de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, y de cualquier actualización pertinente de la misma;
f)
el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, incluidas las medidas para reducir o eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2021/23, con arreglo a los cuales se adopta la decisión conjunta. Cuando la ECC esté en proceso de aplicar dichas medidas, también se facilitará información sobre el calendario para su aplicación.
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