Art. 19 · Diálogo sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad

Art. 19

Diálogo sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 19 Diálogo sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad 1.   La autoridad de resolución de la ECC organizará un diálogo sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad con los miembros del colegio de autoridades de resolución de manera oportuna, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra i), del presente Reglamento, y en todo caso dentro de los plazos previstos en el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución. Cuando la ECC forme parte de un grupo empresarial que contenga otra o varias ECC, las autoridades de resolución de las ECCs organizarán entre ellas un debate sobre los proyectos de planes de resolución y los proyectos de evaluación de la resolubilidad. 2.   Basándose en el diálogo a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución de la ECC ultimará el plan de resolución de la ECC y la realización de la evaluación de la resolubilidad. 3.   Cuando se identifiquen obstáculos significativos a la resolubilidad, será de aplicación el artículo 24, apartado 1, del presente Reglamento.
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