Art. 16 · Transmisión de información por la autoridad de resolución

Art. 16

Transmisión de información por la autoridad de resolución

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 16 Transmisión de información por la autoridad de resolución 1.   La autoridad de resolución de la ECC transmitirá, sin demora indebida, la información recibida de conformidad con el artículo 15, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, a los miembros del colegio de autoridades de resolución y los invitará a formular observaciones sobre si se requiere información adicional en un plazo específico. 2.   Todo miembro del colegio de autoridades de resolución que reciba información podrá solicitar información adicional a la autoridad de resolución de la ECC dentro del plazo especificado en el apartado 1 del presente artículo, cuando la autoridad receptora considere que la información adicional es pertinente para la elaboración y el mantenimiento del plan de resolución de la ECC o para la realización de la evaluación de la resolubilidad. En tal caso, se aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 15 del presente Reglamento según proceda. 3.   La transmisión de información por la autoridad de resolución de la ECC a los miembros del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el apartado 2 no se considerará completa hasta tanto no se hayan transmitido de manera efectiva tanto la información inicial como la información posterior. 4.   La autoridad de resolución de la ECC, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, comunicará al colegio de autoridades de resolución la fecha de inicio del período de cuatro meses para llegar a una decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23. 5.   Los miembros del colegio de autoridades de resolución intercambiarán la información adicional necesaria para facilitar la elaboración del plan de resolución y la realización de la evaluación de la resolubilidad, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23.
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