Art. 12 · Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

Art. 12

Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 12 Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad 1.   Antes del inicio del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23, los miembros del colegio de autoridades de resolución acordarán un calendario de las etapas que deberán seguirse en dicho proceso («calendario de decisión conjunta para un plan de resolución»). En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el calendario de la decisión conjunta para un plan de resolución, la autoridad de resolución de la ECC fijará dicho calendario tras tener en cuenta las observaciones y reservas expresadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución. 2.   Los miembros del colegio de autoridades de resolución actualizarán el calendario de la decisión conjunta para un plan de resolución al menos una vez al año e incluirán todos los pasos que se indican a continuación, que se aplicarán en una secuencia acordada por el colegio de autoridades de resolución o establecida por la autoridad de resolución de la ECC con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo: a) diálogo preliminar en el colegio de autoridades de resolución sobre la estrategia de resolución de la ECC, en preparación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad; b) solicitud a la ECC de la información necesaria para la elaboración del plan de resolución de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/23 y la realización de la evaluación de la resolubilidad de conformidad con el artículo 15 de dicho Reglamento; c) presentación por la ECC de la información solicitada en la letra b) directamente a la autoridad de resolución de la ECC; d) transmisión de la información que la autoridad de resolución de la ECC recibe de la ECC al colegio de autoridades de resolución e indicación de un plazo para cualquier solicitud de información adicional; e) presentación a la autoridad de resolución de la ECC, por parte de los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores, de sus contribuciones para el desarrollo del plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad; f) presentación, por la autoridad de resolución de la ECC a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, del proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad; g) presentación, por los miembros del colegio de autoridades de resolución a la autoridad de resolución de la ECC, de sus posibles observaciones sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad; h) debate con la ECC sobre el proyecto de plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, cuando la autoridad de resolución de la ECC lo considere oportuno; i) diálogo en el seno del colegio de autoridades de resolución sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad; j) distribución, por parte de la autoridad de resolución de la ECC al colegio de autoridades de resolución, del proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución; k) diálogo sobre el proyecto de decisión conjunta acerca del plan de resolución y de la evaluación de la resolubilidad cuando la autoridad de resolución de la ECC lo considere necesario; l) consecución de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad; m) comunicación a la ECC de la conclusión de la decisión conjunta, junto con un resumen de los elementos clave del plan de resolución. 3.   El calendario de la decisión conjunta para un plan de resolución deberá: a) reflejar el alcance y la complejidad de cada etapa del proceso de decisión conjunta; b) tener en cuenta el calendario de otras decisiones conjuntas que deba tomar el colegio de autoridades de resolución; c) tener en cuenta, en la medida de lo posible, el calendario de otras decisiones conjuntas que deba tomar el pertinente colegio de supervisores, en particular el calendario de la decisión conjunta sobre el examen y la evaluación del plan de reestructuración, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/23.
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