Art. 1 · Determinación de los miembros y posibles observadores de los colegios de autoridades de resolución

Art. 1

Determinación de los miembros y posibles observadores de los colegios de autoridades de resolución

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 1 Determinación de los miembros y posibles observadores de los colegios de autoridades de resolución 1.   La autoridad de resolución de la ECC determinará los miembros del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23 y a los posibles observadores a que se refiere el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Reglamento. 2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará al colegio de autoridades de resolución la lista de miembros y posibles observadores, así como cualquier modificación posterior de la misma. 3.   La autoridad de resolución de la ECC revisará y actualizará la lista de miembros y posibles observadores al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que se produzca algún cambio en dicha lista.
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