Art. 6
Procedimiento anual para determinar las tasas individuales
En vigor desde 2 mar 2023
Artículo 6
Procedimiento anual para determinar las tasas individuales
1. De conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el contexto de la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio n + 1, la Comisión indicará, para cada línea presupuestaria pertinente, el importe previsto de los ingresos afectados externos procedentes de las tasas de supervisión que estarán disponibles a principios del año n + 1, correspondiente a los costes anuales totales estimados para el año n + 1 de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.
La estimación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará respaldada por un resumen elaborado por la Comisión que indique los elementos que se han tenido en cuenta para dicha estimación de conformidad con las diferentes categorías de costes contempladas en el artículo 2, que se publicará a más tardar el 30 de junio de cada año civil en el sitio web de la Comisión.
2. A más tardar el 31 de agosto de cada año, todo prestador de servicios designados sujetos a la tasa de supervisión con arreglo al artículo 3 facilitará a la Comisión su estado financiero más reciente y cualquier otro documento justificativo para la determinación del límite global máximo con arreglo al artículo 5, así como, en su caso, toda la información necesaria para la aplicación de la tasa. Cuando un prestador no facilite ningún documento de este tipo para la determinación del límite global máximo, se presumirá que dicho prestador no ha alcanzado el límite en cuestión durante ese año civil.
3. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, la Comisión comunicará a cada prestador de servicios designados identificados con arreglo al artículo 3 la determinación provisional del importe de la tasa de supervisión para todos los servicios designados prestados por dicho prestador, calculado de conformidad con la metodología establecida en los artículos 4 y 5. El prestador podrá comunicar a la Comisión cualquier observación sobre ese cálculo en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la comunicación de dicha determinación provisional.
4. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, teniendo en cuenta las observaciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión adoptará y notificará a cada prestador de servicios designados identificados con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento una decisión de ejecución adoptada de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065, por la que se determine la tasa de supervisión del servicio o servicios designados prestados por dicho prestador, calculada de conformidad con la metodología establecida en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. La decisión de ejecución establecerá los títulos de crédito devengados en concepto de tasas de supervisión en el sentido del artículo 98 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y fijará un plazo para el pago de las tasas de supervisión a más tardar el 31 de diciembre de ese año. Cuando una decisión adoptada en virtud del artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 vaya dirigida a más de una persona jurídica, todos los destinatarios de dicha decisión serán solidariamente responsables del pago de la tasa de supervisión con respecto al servicio o servicios designados.
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