Art. 8 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 feb 2023
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de animales o productos que se establecen en el presente acto delegado se aplicarán a partir de veinticuatro meses después de la fecha de aplicación del acto de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1.
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