Art. 6
Certificación del cumplimiento
En vigor desde 27 feb 2023
Artículo 6
Certificación del cumplimiento
1. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, los requisitos específicos de los certificados oficiales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625.
2. Los certificados oficiales podrán incluir los detalles exigidos de conformidad con otros actos legislativos de la Unión en materia de salud pública y sanidad animal.
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