Art. 5 · Lista de terceros países autorizados

Art. 5

Lista de terceros países autorizados

En vigor desde 27 feb 2023
Artículo 5 Lista de terceros países autorizados 1.   La lista a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), debe establecerse mediante un acto de ejecución adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625. Si procede, dicha lista podrá combinarse con otras listas elaboradas con arreglo al artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625. 2.   La Comisión decidirá sobre la inclusión de terceros países en la lista de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, letras a) a d), y letras f) y g), del Reglamento (UE) 2017/625, sobre la base de las pruebas disponibles y las garantías de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, incluida la información que se haya recibido sobre los procedimientos existentes para garantizar la trazabilidad y el origen de los animales o productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 3.   De conformidad con el artículo 127, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión suprimirá de la lista la referencia a un tercer país o a una región de un tercer país si dejan de cumplirse las condiciones para su inclusión en la lista.
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