Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 feb 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«medicamento antimicrobiano»: medicamento que contiene o está compuesto por uno o varios antimicrobianos;
2)
«medicamento»: medicamento administrado a animales, también cuando se administra en piensos medicamentosos, según la definición del artículo 3, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
3)
«animales productores de alimentos»: según la definición del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
4)
«partida»: según la definición del artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625;
5)
«tránsito»: según la definición del artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2017/625.
Historial de versiones
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