Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 feb 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «medicamento antimicrobiano»: medicamento que contiene o está compuesto por uno o varios antimicrobianos; 2) «medicamento»: medicamento administrado a animales, también cuando se administra en piensos medicamentosos, según la definición del artículo 3, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 3) «animales productores de alimentos»: según la definición del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); 4) «partida»: según la definición del artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625; 5) «tránsito»: según la definición del artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2017/625.
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