Art. 6 · Inspecciones de buques destinados al transporte de ganado durante la carga y descarga en los puntos de salida de los puertos marítimos

Art. 6

Inspecciones de buques destinados al transporte de ganado durante la carga y descarga en los puntos de salida de los puertos marítimos

En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 6 Inspecciones de buques destinados al transporte de ganado durante la carga y descarga en los puntos de salida de los puertos marítimos 1.   Cuando se presenten animales para su carga y descarga en buques destinados al transporte de ganado en los puntos de salida, el organizador deberá proporcionar a la autoridad competente de los puntos de salida los siguientes documentos al menos cinco días hábiles antes de la fecha de inspección de esos buques prevista en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 o de la fecha de los controles oficiales previstos en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625: a) una copia de la autorización del transportista para el tramo marítimo del viaje prevista en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005; b) para viajes largos, una copia de la autorización del transportista y de los planes de contingencia para casos de emergencia durante el tramo marítimo del viaje prevista en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005. 2.   Las autoridades competentes de los puntos de salida de los puertos marítimos deberán: a) verificar que los planes de contingencia para casos de emergencia previstos en el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372, y b) verificar, mediante una inspección física, que la distribución de los animales en los recintos cumple los requisitos de espacio disponible establecidos en el capítulo VII del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1/2005.
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