Art. 4
Resultados de las inspecciones de control por el Estado rector del puerto
En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 4
Resultados de las inspecciones de control por el Estado rector del puerto
Con el fin de adoptar decisiones bien fundadas al inspeccionar los buques destinados al transporte de ganado durante la carga y descarga a efectos del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005, las autoridades competentes tendrán en cuenta los resultados pertinentes de las inspecciones de control por el Estado rector del puerto disponibles públicamente.
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