Art. 3 · Controles documentales de los planes de contingencia para casos de emergencia

Art. 3

Controles documentales de los planes de contingencia para casos de emergencia

En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 3 Controles documentales de los planes de contingencia para casos de emergencia Si los animales se transportan a terceros países y una parte del viaje implica el uso de buques destinados al transporte de ganado, las autoridades competentes del lugar de salida verificarán que los planes de emergencia cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372 de la Comisión (5).
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