Art. 8
Solicitud de aprobación de buques destinados al transporte de ganado
En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 8
Solicitud de aprobación de buques destinados al transporte de ganado
El solicitante enviará a las autoridades competentes pertinentes o al organismo designado por un Estado miembro la solicitud de certificado de aprobación de un buque destinado al transporte de ganado de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005, al menos veinte días laborables antes de la fecha de inspección a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
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