Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento a) establece las normas detalladas necesarias para la realización de las inspecciones previstas en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005; b) especifica el contenido de los planes de contingencia a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 cuando se refieran a buques destinados al transporte de ganado; c) especifica los requisitos mínimos para los puntos de salida cuando se trata de puertos marítimos.
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