Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 feb 2023
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento
a)
establece las normas detalladas necesarias para la realización de las inspecciones previstas en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005;
b)
especifica el contenido de los planes de contingencia a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 cuando se refieran a buques destinados al transporte de ganado;
c)
especifica los requisitos mínimos para los puntos de salida cuando se trata de puertos marítimos.
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