Art. 8 · Medidas transitorias

Art. 8

Medidas transitorias

En vigor desde 16 feb 2023
Artículo 8 Medidas transitorias 1.   El preparado especificado en el anexo, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 306/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 787/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276, así como las premezclas que lo contengan y que se hayan producido y etiquetado antes del 9 de septiembre de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de marzo de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se hayan producido y etiquetado antes del 9 de marzo de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 9 de marzo de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
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